Sección 504 del Acto de Rehabilitación
Sección 504 prohibe
discriminación en la basis de incapacidad en cada programa y actividad que
recibe assistancia financial de caulquier agencia federal, incluyendo el
Departemento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EEUU (HUD) y también
programas conducidos por agencias federales incluyendo HUD.
¿Qué prácticas discriminatorias prohibe la Sección
504?
La Sección 504 prohibe la discriminación basada en la
discapacidad en cualquier programa, servicio o actividad que recibe
asistencia financiera federal. Esto significa, por ejemplo, que a las
personas con discapacidades no puede negárseles la oportunidad de participar
en un programa, servicio o actividad; no se les exigirá aceptar un programa
o servicio diferente o menor que el ofrecido a otros, y no se les requerirá
participar en programas y servicios distintos, por más que dichos programas
y servicios estén disponibles. En general, con respecto a la vivienda,
significa que un proveedor de vivienda no puede negarse o rechazar la venta
o alquiler de una vivienda a una persona con una discapacidad, y no puede
imponer requisitos de solicitud o calificación, costos de alquiler o precios
de venta, y condiciones de venta o alquiler distintas de las requeridas u
ofrecidas a las personas que no tienen discapacidades. Los proveedores de
vivienda no pueden exigir que las personas con discapacidades ocupen sólo
ciertos pisos, o que vivan en una parte de la vivienda. Los proveedores de
vivienda no pueden negarse a realizar reparaciones, y no pueden limitar o
negarle a alguien con discapacidades el acceso a instalaciones de recreación
y a otras instalaciones de uso común y público, privilegios de
estacionamiento, servicios de limpieza o portería, o cualquier servicio que
esté disponible a otros residentes. No puede negarse a las personas con
discapacidades la oportunidad de formar parte de juntas de planificación o
asesoramiento debido a su discapacidad.
¿Exige la Sección 504 a un proveedor de vivienda que acepte a todas las
personas con discapacidades que solicitan una vivienda?
La Sección 504 no exige que una persona con una discapacidad sea
aceptada sin tener en cuenta los requisitos de elegibilidad o su capacidad
de cumplir con los criterios estándar de selección de inquilinos y de
investigación de antecedentes no discriminatorios. La Sección requiere que
una persona con una discapacidad sea evaluada utilizando los mismos
criterios objetivos que se aplican a las personas sin discapacidades. Los
solicitantes, con o sin discapacidades, pueden ser rechazados si en sus
registros figura que han afectado en forma adversa a otras personas, tal
como haber molestado a los vecinos, haber destruido una propiedad, o no
haber abonado el alquiler a tiempo. Sin embargo, bajo la Sección 504, el
proveedor de vivienda debe emitir juicios razonables basado en la evidencia
objetiva (conducta actual o un historial de actos manifiestos). Los temores
subjetivos, rumores no fundamentados y sospechas generalizadas no
constituyen información objetiva para alegar que el solicitante no cumple
con las condiciones del contrato de alquiler.
¿Puede un receptor negarse a alquilar una vivienda a una persona con
discapacidad mental debido a que no se siente cómodo con esa persona?
No. La Sección 504 y las leyes relacionadas, como la Ley de Equidad
de Vivienda, consideran ilegal que un proveedor de vivienda se niegue a
alquilar una vivienda a una persona simplemente debido a una discapacidad.
Por lo tanto, un proveedor de vivienda no puede negarse a alquilar una
vivienda a una persona elegible de otro modo debido a sus temores o
inquietudes que pueden estar basados en mitos o estereotipos sobre las
personas con discapacidad mental.
¿Puede un arrendador cobrarle a una persona que utiliza silla de ruedas un
mayor depósito de seguro debido a sus preocupación por el daño que pudiera
ocasionar a la unidad de vivienda?
No. El usuario de una silla de ruedas no tiene más posibilidades de
causar daño a la unidad de vivienda, más allá del típico desgaste natural,
que cualquier persona. Sin embargo, si una persona que utiliza una silla de
ruedas provoca un daño a una unidad que va más allá del desgaste natural, ya
sea que el daño esté relacionado o no con la silla de ruedas, puede
requerirse a la persona que cubra dicho daño con el depósito de seguridad
estándar que se cobra a todas las personas.
¿Qué límites impone la Sección 504 a la capacidad de los proveedores de
vivienda que reciben asistencia del gobierno federal de exigir a las
personas con discapacidades que residan en "viviendas segregadas", esto es,
viviendas para personas de la tercera edad y/o personas con discapacidades?
La Sección 504 limita a los proveedores de vivienda que
proporcionen, o que exijan a las personas con discapacidades que acepten,
viviendas distintas o separadas y, en su lugar, exige que los programas de
vivienda estén integrados y ofrezcan los mismos beneficios que se ofrecen a
las personas sin discapacidades, con sólo unas pocas excepciones limitadas.
Estas excepciones son (1) cuando pueda demostrarse que dicha segregación es
necesaria para brindar a la persona con discapacidades una vivienda que sea
tan efectiva como la vivienda ofrecida a otros, o (2) cuando esté autorizado
por un estatuto federal, tal como el programa de Oportunidades de Vivienda
para Personas con SIDA (HOPWA), o el Programa de Viviendas de Apoyo de la
Sección 811 para Personas con Discapacidades. Aún bajo estos programas,
existen opciones sugeridas para proporcionar el programa en una ubicación
integrada, tal como unidades en sitios diseminados.
¿Qué debe tener en cuenta un proveedor de vivienda que recibe asistencia del
gobierno federal para asegurar la provisión de viviendas en la ubicación
integrada más apropiada?
Uno de los principios básicos de la Sección 504 es que los
programas y servicios sean proporcionados en la ubicación integrada más
apropiada. En términos de vivienda, esto significa que la vivienda que se
proporciona a las personas discapacitadas no esté separada o segregada en
forma innecesaria. En otras palabras, las unidades accesibles para las
personas con discapacidades en un edificio de un solo elevador deben
ubicarse en todo el edificio, no sólo en el primer piso. En los proyectos
con edificios múltiples, este tipo de unidades también deben estar
intercaladas en todos los edificios, y no en uno o dos de ellos. Por
ejemplo, en las viviendas para personas de la tercera edad y personas con
discapacidades, las personas con discapacidades mentales o cualquier otra
discapacidad no pueden ser segregadas en un ala, piso o en un edificio
particular.
¿Qué medidas pueden tomar los receptores para asegurar el acceso a la
información sobre sus programas y servicios, y sus comunicaciones con los
solicitantes y participantes de los programas?
Las reglamentaciones de la Sección 504 requieren que los receptores
tomen medidas para asegurar la comunicación efectiva con los solicitantes,
beneficiarios e integrantes del público. (24 CFR 8.6). Esto puede incluir,
pero no está limitado a, la realización de actividades de extensión de
manera tal de llegar a las personas con discapacidades, como por ejemplo,
trabajar con las organizaciones locales y estatales que brindan servicios o
representan a personas con discapacidades, y asegurando que la información
sobre sus programas se divulgue de manera tal que sea accesible para las
personas con discapacidades. Por ejemplo, los sistemas especiales de
comunicación (por ej., TTY para personas con discapacidades auditivas o del
habla, material en cintas o en Braille) pueden aumentar en gran medida la
efectividad del alcance y la comunicación continua.
¿Qué medidas se espera que tomen los receptores ante los siguientes
problemas de emergencia por incendio en una torre de apartamentos: (1) si un
receptor de subsidios de HUD no tiene control del lugar donde viven personas
con discapacidades, durante un incendio, cómo podrán escapar los inquilinos
de una unidad ubicada en el piso 14º? (2) si un receptor de los subsidios de
HUD no puede divulgar una lista del lugar donde viven las personas con
discapacidades, cómo sabrán los equipos de rescate dónde deben acudir?
El receptor debe permitir que el solicitante tenga responsabilidad
por su propia seguridad. Así, un solicitante con discapacidades puede elegir
no vivir en pisos superiores a la planta baja debido a una posible
discapacidad para escapar en caso de incendio. Por el contrario, debe
permitirse al solicitante decidir si la oportunidad de vivir en una unidad
ubicada en el piso 14º tiene más importancia para él que los temores
relacionados con la seguridad que pudieran existir.
Todos los receptores de los subsidios de HUD deben disponer de un plan de
evacuación de emergencia para cada uno de sus edificios. En la preparación y
actualización de este plan, el receptor debe informar a los residentes que,
con el consentimiento de ellos, suministrará información al departamento de
bomberos relacionada con la identificación de los residentes con necesidades
especiales en caso de una evacuación de emergencia. Se dará a los
solicitantes la oportunidad de decidir si desean que el receptor suministre
esta información al departamento de bomberos. El receptor puede compartir
esta información con los departamentos de bomberos y de policía locales,
siempre que obtenga el consentimiento de parte de los residentes.
¿Qué sucede si para el suministro de una modificación solicitada el
proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal debe
incurrir en costos?
La Sección 504 requiere que al realizar una modificación, un
proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal deberá
hacerse cargo de los costos que no representen una carga financiera y
administrativa excesiva. En la práctica, esto significa que dicho proveedor
puede tener que invertir dinero para proporcionar modificaciones razonables
requeridas en forma legal.
¿Debe un proveedor de vivienda que recibe asistencia financiera del gobierno
federal adoptar procedimientos formales para el procesamiento de pedidos de
modificación razonable?
No. La Sección 504 no requiere que un proveedor de vivienda adopte
ningún procedimiento formal que un solicitante de una vivienda o inquilino
deba seguir para solicitar una modificación razonable. Sin embargo, el hecho
de tener un procedimiento para seguir probablemente beneficiará tanto a la
persona, para realizar el pedido, como al proveedor, para evaluarlo y dar
una respuesta a su debido momento.
Con respecto a los requisitos de la Sección 504, ¿qué es una unidad
accesible?
Las reglamentaciones de la Sección 504 definen una unidad de vivienda
accesible como una unidad que está ubicada en una ruta accesible y puede
llegarse a ella, ingresar y ser utilizada por personas con discapacidades
físicas. Una unidad es accesible si está ubicada en una ruta accesible, es
adaptable y cumple de otro modo con las normas establecidas en 24 CFR 8.32.
Además, las reglamentaciones de la Sección 504 imponen requisitos de
accesibilidad específicos para construcciones nuevas y reformas de
instalaciones de vivienda y de unidades no utilizadas como vivienda en los
programas subsidiados por HUD. La Sección 8.32 de las reglamentaciones
declara que el cumplimiento de los criterios técnicos apropiados enumerados
en las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS), o un norma
equivalente o más estricta que las UFAS, es un medio aceptable de
cumplimiento de los requisitos de accesibilidad técnicos de las Secciones
8.21, 8.22, 8.23 y 8.25 de las reglamentaciones de la Sección 504.
¿Qué requisitos de accesibilidad debe cumplir un proyecto nuevo de
viviendas que recibe asistencia del gobierno federal para satisfacer los
requisitos de la Sección 504?
Para un proyecto nuevo de viviendas que recibe asistencia del gobierno
federal, la Sección 504 requiere que el 5% de las unidades de vivienda o al
menos una unidad, lo que sea mayor, cumpla con las UFAS o con una norma
equivalente o más estricta, según se explica en la respuesta anterior, para
personas con discapacidades motoras. Un 2% adicional de las unidades de
vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, debe ser accesible para
personas con discapacidades visuales o auditivas.
Cuando queda disponible una unidad con accesibilidad para silla de
ruedas, ¿debe ser ofrecida al primer solicitante en la lista de espera o a
la primer persona con discapacidad que requiera una unidad de esas
características?
Las reglamentaciones de la Sección 504 de HUD en 24
CFR 8.27 requieren que los receptores tomen las medidas razonables para
asegurar que la información sobre la disponibilidad de unidades accesibles
llegue a las personas con discapacidades calificadas de otro modo que
necesitan unidades con esas características. Las reglamentaciones disponen
que cada vez que una unidad que cumple con los requisitos de las Normas
Federales Uniformes de Accesibilidad [Uniform Federal Accessibility
Standards (UFAS)] para una persona impedida de movilidad quede vacante para
su ocupación, un receptor ofrecerá primero la unidad a una persona con
discapacidades calificada que en ese momento resida en el mismo proyecto o
en proyectos comparables, bajo control común, que requiera las
características de accesibilidad. Si no hay personas con estas
características que residan en ese momento en los proyectos del receptor,
entonces éste ofrecerá la unidad a la próxima persona con discapacidades
calificada disponible en la lista de espera, siempre que la persona requiera
las características de accesibilidad de la unidad. El receptor pasará por
alto a los solicitantes que no son discapacitados en la lista de espera para
ofrecer la unidad a la próxima persona calificada que requiera las
características de accesibilidad de la unidad.
Si no hay un solicitante con discapacidad calificado que requiera las
características de accesibilidad de una unidad, y el receptor ubica en esa
unidad a una familia cuyos integrantes no tienen discapacidades, el receptor
puede incluir en el contrato de alquiler una cláusula que requiera que esta
familia acuerde mudarse a una unidad sin accesibilidad tan pronto como quede
disponible una unidad que de otro modo satisfaga las necesidades de la
familia.
Este información no es aviso legal y fue provido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano. Para más información y recursos, por favor oprima aquí.

