Sección 504 del Acto de Rehabilitación

 

 

Sección 504 prohibe discriminación en la basis de incapacidad en cada programa y actividad que recibe assistancia financial de caulquier agencia federal, incluyendo el Departemento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EEUU (HUD) y también programas conducidos por agencias federales incluyendo HUD.

¿Qué prácticas discriminatorias prohibe la Sección 504?

La Sección 504 prohibe la discriminación basada en la discapacidad en cualquier programa, servicio o actividad que recibe asistencia financiera federal. Esto significa, por ejemplo, que a las personas con discapacidades no puede negárseles la oportunidad de participar en un programa, servicio o actividad; no se les exigirá aceptar un programa o servicio diferente o menor que el ofrecido a otros, y no se les requerirá participar en programas y servicios distintos, por más que dichos programas y servicios estén disponibles. En general, con respecto a la vivienda, significa que un proveedor de vivienda no puede negarse o rechazar la venta o alquiler de una vivienda a una persona con una discapacidad, y no puede imponer requisitos de solicitud o calificación, costos de alquiler o precios de venta, y condiciones de venta o alquiler distintas de las requeridas u ofrecidas a las personas que no tienen discapacidades. Los proveedores de vivienda no pueden exigir que las personas con discapacidades ocupen sólo ciertos pisos, o que vivan en una parte de la vivienda. Los proveedores de vivienda no pueden negarse a realizar reparaciones, y no pueden limitar o negarle a alguien con discapacidades el acceso a instalaciones de recreación y a otras instalaciones de uso común y público, privilegios de estacionamiento, servicios de limpieza o portería, o cualquier servicio que esté disponible a otros residentes. No puede negarse a las personas con discapacidades la oportunidad de formar parte de juntas de planificación o asesoramiento debido a su discapacidad.


¿Exige la Sección 504 a un proveedor de vivienda que acepte a todas las personas con discapacidades que solicitan una vivienda?

La Sección 504 no exige que una persona con una discapacidad sea aceptada sin tener en cuenta los requisitos de elegibilidad o su capacidad de cumplir con los criterios estándar de selección de inquilinos y de investigación de antecedentes no discriminatorios. La Sección requiere que una persona con una discapacidad sea evaluada utilizando los mismos criterios objetivos que se aplican a las personas sin discapacidades. Los solicitantes, con o sin discapacidades, pueden ser rechazados si en sus registros figura que han afectado en forma adversa a otras personas, tal como haber molestado a los vecinos, haber destruido una propiedad, o no haber abonado el alquiler a tiempo. Sin embargo, bajo la Sección 504, el proveedor de vivienda debe emitir juicios razonables basado en la evidencia objetiva (conducta actual o un historial de actos manifiestos). Los temores subjetivos, rumores no fundamentados y sospechas generalizadas no constituyen información objetiva para alegar que el solicitante no cumple con las condiciones del contrato de alquiler.


¿Puede un receptor negarse a alquilar una vivienda a una persona con discapacidad mental debido a que no se siente cómodo con esa persona?

No. La Sección 504 y las leyes relacionadas, como la Ley de Equidad de Vivienda, consideran ilegal que un proveedor de vivienda se niegue a alquilar una vivienda a una persona simplemente debido a una discapacidad. Por lo tanto, un proveedor de vivienda no puede negarse a alquilar una vivienda a una persona elegible de otro modo debido a sus temores o inquietudes que pueden estar basados en mitos o estereotipos sobre las personas con discapacidad mental.


¿Puede un arrendador cobrarle a una persona que utiliza silla de ruedas un mayor depósito de seguro debido a sus preocupación por el daño que pudiera ocasionar a la unidad de vivienda?

No. El usuario de una silla de ruedas no tiene más posibilidades de causar daño a la unidad de vivienda, más allá del típico desgaste natural, que cualquier persona. Sin embargo, si una persona que utiliza una silla de ruedas provoca un daño a una unidad que va más allá del desgaste natural, ya sea que el daño esté relacionado o no con la silla de ruedas, puede requerirse a la persona que cubra dicho daño con el depósito de seguridad estándar que se cobra a todas las personas.


¿Qué límites impone la Sección 504 a la capacidad de los proveedores de vivienda que reciben asistencia del gobierno federal de exigir a las personas con discapacidades que residan en "viviendas segregadas", esto es, viviendas para personas de la tercera edad y/o personas con discapacidades?

La Sección 504 limita a los proveedores de vivienda que proporcionen, o que exijan a las personas con discapacidades que acepten, viviendas distintas o separadas y, en su lugar, exige que los programas de vivienda estén integrados y ofrezcan los mismos beneficios que se ofrecen a las personas sin discapacidades, con sólo unas pocas excepciones limitadas. Estas excepciones son (1) cuando pueda demostrarse que dicha segregación es necesaria para brindar a la persona con discapacidades una vivienda que sea tan efectiva como la vivienda ofrecida a otros, o (2) cuando esté autorizado por un estatuto federal, tal como el programa de Oportunidades de Vivienda para Personas con SIDA (HOPWA), o el Programa de Viviendas de Apoyo de la Sección 811 para Personas con Discapacidades. Aún bajo estos programas, existen opciones sugeridas para proporcionar el programa en una ubicación integrada, tal como unidades en sitios diseminados.


¿Qué debe tener en cuenta un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal para asegurar la provisión de viviendas en la ubicación integrada más apropiada?

Uno de los principios básicos de la Sección 504 es que los programas y servicios sean proporcionados en la ubicación integrada más apropiada. En términos de vivienda, esto significa que la vivienda que se proporciona a las personas discapacitadas no esté separada o segregada en forma innecesaria. En otras palabras, las unidades accesibles para las personas con discapacidades en un edificio de un solo elevador deben ubicarse en todo el edificio, no sólo en el primer piso. En los proyectos con edificios múltiples, este tipo de unidades también deben estar intercaladas en todos los edificios, y no en uno o dos de ellos. Por ejemplo, en las viviendas para personas de la tercera edad y personas con discapacidades, las personas con discapacidades mentales o cualquier otra discapacidad no pueden ser segregadas en un ala, piso o en un edificio particular.


¿Qué medidas pueden tomar los receptores para asegurar el acceso a la información sobre sus programas y servicios, y sus comunicaciones con los solicitantes y participantes de los programas?

Las reglamentaciones de la Sección 504 requieren que los receptores tomen medidas para asegurar la comunicación efectiva con los solicitantes, beneficiarios e integrantes del público. (24 CFR 8.6). Esto puede incluir, pero no está limitado a, la realización de actividades de extensión de manera tal de llegar a las personas con discapacidades, como por ejemplo, trabajar con las organizaciones locales y estatales que brindan servicios o representan a personas con discapacidades, y asegurando que la información sobre sus programas se divulgue de manera tal que sea accesible para las personas con discapacidades. Por ejemplo, los sistemas especiales de comunicación (por ej., TTY para personas con discapacidades auditivas o del habla, material en cintas o en Braille) pueden aumentar en gran medida la efectividad del alcance y la comunicación continua.


¿Qué medidas se espera que tomen los receptores ante los siguientes problemas de emergencia por incendio en una torre de apartamentos: (1) si un receptor de subsidios de HUD no tiene control del lugar donde viven personas con discapacidades, durante un incendio, cómo podrán escapar los inquilinos de una unidad ubicada en el piso 14º? (2) si un receptor de los subsidios de HUD no puede divulgar una lista del lugar donde viven las personas con discapacidades, cómo sabrán los equipos de rescate dónde deben acudir?

El receptor debe permitir que el solicitante tenga responsabilidad por su propia seguridad. Así, un solicitante con discapacidades puede elegir no vivir en pisos superiores a la planta baja debido a una posible discapacidad para escapar en caso de incendio. Por el contrario, debe permitirse al solicitante decidir si la oportunidad de vivir en una unidad ubicada en el piso 14º tiene más importancia para él que los temores relacionados con la seguridad que pudieran existir.

Todos los receptores de los subsidios de HUD deben disponer de un plan de evacuación de emergencia para cada uno de sus edificios. En la preparación y actualización de este plan, el receptor debe informar a los residentes que, con el consentimiento de ellos, suministrará información al departamento de bomberos relacionada con la identificación de los residentes con necesidades especiales en caso de una evacuación de emergencia. Se dará a los solicitantes la oportunidad de decidir si desean que el receptor suministre esta información al departamento de bomberos. El receptor puede compartir esta información con los departamentos de bomberos y de policía locales, siempre que obtenga el consentimiento de parte de los residentes.


¿Qué sucede si para el suministro de una modificación solicitada el proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal debe incurrir en costos?

La Sección 504 requiere que al realizar una modificación, un proveedor de vivienda que recibe asistencia del gobierno federal deberá hacerse cargo de los costos que no representen una carga financiera y administrativa excesiva. En la práctica, esto significa que dicho proveedor puede tener que invertir dinero para proporcionar modificaciones razonables requeridas en forma legal.


¿Debe un proveedor de vivienda que recibe asistencia financiera del gobierno federal adoptar procedimientos formales para el procesamiento de pedidos de modificación razonable?

No. La Sección 504 no requiere que un proveedor de vivienda adopte ningún procedimiento formal que un solicitante de una vivienda o inquilino deba seguir para solicitar una modificación razonable. Sin embargo, el hecho de tener un procedimiento para seguir probablemente beneficiará tanto a la persona, para realizar el pedido, como al proveedor, para evaluarlo y dar una respuesta a su debido momento.


Con respecto a los requisitos de la Sección 504, ¿qué es una unidad accesible?

Las reglamentaciones de la Sección 504 definen una unidad de vivienda accesible como una unidad que está ubicada en una ruta accesible y puede llegarse a ella, ingresar y ser utilizada por personas con discapacidades físicas. Una unidad es accesible si está ubicada en una ruta accesible, es adaptable y cumple de otro modo con las normas establecidas en 24 CFR 8.32. Además, las reglamentaciones de la Sección 504 imponen requisitos de accesibilidad específicos para construcciones nuevas y reformas de instalaciones de vivienda y de unidades no utilizadas como vivienda en los programas subsidiados por HUD. La Sección 8.32 de las reglamentaciones declara que el cumplimiento de los criterios técnicos apropiados enumerados en las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad (UFAS), o un norma equivalente o más estricta que las UFAS, es un medio aceptable de cumplimiento de los requisitos de accesibilidad técnicos de las Secciones 8.21, 8.22, 8.23 y 8.25 de las reglamentaciones de la Sección 504.


¿Qué requisitos de accesibilidad debe cumplir un proyecto nuevo de viviendas que recibe asistencia del gobierno federal para satisfacer los requisitos de la Sección 504?

Para un proyecto nuevo de viviendas que recibe asistencia del gobierno federal, la Sección 504 requiere que el 5% de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, cumpla con las UFAS o con una norma equivalente o más estricta, según se explica en la respuesta anterior, para personas con discapacidades motoras. Un 2% adicional de las unidades de vivienda o al menos una unidad, lo que sea mayor, debe ser accesible para personas con discapacidades visuales o auditivas.



Cuando queda disponible una unidad con accesibilidad para silla de ruedas, ¿debe ser ofrecida al primer solicitante en la lista de espera o a la primer persona con discapacidad que requiera una unidad de esas características?

Las reglamentaciones de la Sección 504 de HUD en 24 CFR 8.27 requieren que los receptores tomen las medidas razonables para asegurar que la información sobre la disponibilidad de unidades accesibles llegue a las personas con discapacidades calificadas de otro modo que necesitan unidades con esas características. Las reglamentaciones disponen que cada vez que una unidad que cumple con los requisitos de las Normas Federales Uniformes de Accesibilidad [Uniform Federal Accessibility Standards (UFAS)] para una persona impedida de movilidad quede vacante para su ocupación, un receptor ofrecerá primero la unidad a una persona con discapacidades calificada que en ese momento resida en el mismo proyecto o en proyectos comparables, bajo control común, que requiera las características de accesibilidad. Si no hay personas con estas características que residan en ese momento en los proyectos del receptor, entonces éste ofrecerá la unidad a la próxima persona con discapacidades calificada disponible en la lista de espera, siempre que la persona requiera las características de accesibilidad de la unidad. El receptor pasará por alto a los solicitantes que no son discapacitados en la lista de espera para ofrecer la unidad a la próxima persona calificada que requiera las características de accesibilidad de la unidad.

Si no hay un solicitante con discapacidad calificado que requiera las características de accesibilidad de una unidad, y el receptor ubica en esa unidad a una familia cuyos integrantes no tienen discapacidades, el receptor puede incluir en el contrato de alquiler una cláusula que requiera que esta familia acuerde mudarse a una unidad sin accesibilidad tan pronto como quede disponible una unidad que de otro modo satisfaga las necesidades de la familia.

 

Este información no es aviso legal y fue provido por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.  Para más información y recursos, por favor oprima aquí.